Resumen: Se confirma que no procede la incapacidad temporal porque el diagnóstico de la baja médica es por ansiedad, y no se ha acreditado que exista tratamiento médico y que la situación impida el desarrollo del trabajo. Se rechaza que se haya producido indefensión en la tramitación del expediente y por las resoluciones administrativas dictadas, en cuanto que la demanda se ha podido formular impugnando la denegación de la incapacidad temporal.
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la arrendadora, y reclamación de cantidad. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. Estas celebraron un contrato de arrendamiento para fines turísticos el 21-11-2019 por periodo de seis meses, desde el 1-5-2020 al 31-10-2020, prorrogable por tres temporadas hasta el 31 de octubre de 2022. La arrendataria abonó a la firma del contrato la cantidad de 30.600 euros, sin que, por el contrario, la posesión del inmueble le fuera entregada en fecha 1 de mayo de 2020. Por el contrario, alega la demandada que se establecía que el 1-4-2020 se abonaría como fianza 10.000 €, que no fueron abonados, por lo que no hizo entrega de la vivienda. La cuestión que se plantea es si en esa fecha 1-4-20 se debía entregar la fianza, o si la misma sería a la fecha de entrega de la vivienda, concluyendo la Sala de la interpretación del contrato, que existió un error y que la fecha seria la de entrega de la posesión, el 1-5-20, en cuya fecha se entregaría dicha cantidad, lo que no se realizó al no entregarse el inmueble, por lo que no existe incumplimiento del actor, y sí por el contrario de la demandada. En cuanto a la cuantía de la indemnización por lucro cesante, de una parte lo concedida para el año 2020 es superior a lo solicitado, por lo que debe reducirse, no obstante, para los años restantes, si bien la sentencia no concedía indemnización, la Sala estima procedente, un 50% del importe fijado pericialmente, mas intereses